FORMULA AUTOMÁTICA DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS

Procedimiento matemático de aplicación
Detalle de fórmula automática
Precios vigentes de los combustibles en Costa Rica


Procedimiento matemático de aplicación.

La aplicación de esta fórmula rige por el procedimiento definido en la Resolución RRG-6878-2007 publicado en la Gaceta del 14 de Agosto del 2007:

a) La Autoridad Reguladora aplicará la siguiente Fórmula de Ajuste en los precios de venta internos:

Pulse clic sobre cada una de las variables contenidas en estas fórmulas para conocer su definición:

Ai=  

b)La Fórmula de Ajuste operará el segundo viernes de cada mes con base en los precios internacionales de los 30 días naturales anteriores a esa fecha.


Los nuevos precios de venta en el plantel de RECOPE, sin impuesto único,estarán dados por el siguiente cálculo:

NPPCi = [PEi * (1 + Ai)] * TCE + K

Si desea ver la resolución RRG-6878-2007 accese el siguiente archivo PDF:RESOLUCION (301 KB )

Si desea conocer la petición de Recope del 12 de Diciembre 2008 accese el siguiente archivo "Estudios de precios en trámite"


Estudios de Precios en Trámite

Baje el Acrobat Reader® en caso de que no lo tenga instalado en su computador, para hacerlo por favor pulse clic aquí.



Detalle de fórmula automática.

  • Fecha: 1/6/2012
  • Tipo de Cambio Vigente (TCR ¢ / US$) :511
PRODUCTO
PRi
PEi
TCE ¢/US $
Ai
 
Precio promedio por producto (últimos 30 días naturales)
$/BBL FOB
Precio FOB publicado por ARESEP en última fijación por producto
$/BBL FOB
Tipo de Cambio de Referencia
Proporción de ajuste en los
precios de venta vigentes
Av-gas
185.15
186.776
510.55
-0.783
Gasolina Regular
112.813
112.179
510.55
0.654
Gasolina Super
115.128
113.719
510.55
1.328
Diesel
123.644
129.407
510.55
-4.369
Lpg
69.082
67.323
510.55
2.703
Jet A-1 General
125.768
129.348
510.55
-2.682
Bunker
99.067
97.268
506.36
2.783
ASFALTO
90.378
86.781
510.55
4.237
Nafta Pesada
113.536
108.858
510.55
4.389
Kerosene
125.768
129.348
510.55
-2.682
Diesel Pesado
112.467
116.233
510.55
-3.155
Emulsion
59.536
57.795
510.55
3.103
Nafta Liviana
113.069
106.796
510.55
5.967
IFO-380
102.413
106.108
510.55
-3.397
Esta página se actualiza periódicamente, por favor oprimir F5 para refrescar el browser

Nota: La última condición para que la variación de precios sea trasladada al consumidor es que reciba la aprobación por parte de la ARESEP y que la resolución respectiva se publique en el Diario Oficial La Gaceta.