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Todo cliente que desee
suscribir o renovar contrato con RECOPE debe llenar el siguiente formulario:
·
Formulario Persona Física
·
Formulario Persona Jurídica
Este
Formulario requiere el Acrobat Reader, si no lo tiene descárguelo AQUÍ
Si tiene algún problema
para descargar este formulario, favor comunicarse con la Plataforma de
Información y Atención al Cliente.
2550-3737
Importante:
-Puede remitir en forma digital (archivos
en pdf o jpg) respectivos para la formalización de contratos a los
correos electrónicos: mario.hernandez@recope.go.cr o
Leslie.barboza@recope.go.cr; los cuales serán revisados y remitidos a nuestra
Dirección Jurídica por este mismo medio.
-Si hubiera necesidad de efectuar alguna
consulta adicional, se realizará al correo electrónico que ustedes nos
indiquen en el formulario de “Solicitud de Contrato”.
-Una vez elaborado el contrato por nuestro
abogado, se procederá con la firma entre las partes, pero antes de éste acto,
será necesario que el cliente aporte los documentos originales enviados
electrónicamente para su validación respectiva (Ejemplo: certificaciones,
permisos del MINAET, Aviación Civil y otros), la cual se hará unos minutos
antes de la firma.
Todo trámite será procesado en tanto cumpla con
los requisitos establecidos.
Requisitos generales para establecer
un contrato con RECOPE
A continuación se detallan los requisitos para establecer un contrato con
RECOPE tanto en personas físicas como jurídicas:
→ Personas
Físicas
→ Personas
Jurídicas
Requisitos específicos para contrato
con RECOPE, por tipo de cliente:
A continuación se detallan los requisitos para establecer un contrato
con RECOPE según tipo de cliente:
·
ESTACIONES
DE SERVICIO
·
CLIENTES DIRECTOS (INDUSTRIAS, CONSTRUCTORAS, COMPAÑÍAS
DE TRANSPORTE Y OTRAS)
·
DISTRIBUIDORES SIN PUNTO FIJO DE VENTA (PEDDLERS)
·
CLIENTES
DE AVIACIÓN
·
CLIENTES
DIRECTOS MARÍTIMOS
·
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE
EXPORTACIÓN (AÉREA Y MARÍTIMA)
·
SECTOR GOBIERNO (MUNICIPALIDADES,
HOSPITALES, MINISTERIOS, INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS, GOBIERNO
CENTRAL, EMPRESAS PÚBLICAS)
·
TRANSPORTE PÚBLICO MARÍTIMO (FERRY Y EMBARCACIONES
TURÍSTICAS)
·
PESCADORES
ESTACIONES
DE SERVICIO 
(Jurídicas
-
Físicas)
·
Resolución original o copia certificada por
notario público de la AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
extendida por el MINAET. Es muy importante que la misma sea otorgada a la
persona física o jurídica que va a firmar el contrato con RECOPE, así como
que la misma contenga los productos autorizados y la firma del señor Ministro
o de quien ocupe su cargo en forma interina.
·
Se debe presentar una carta indicando si es parte
de alguna Asociación o Cámara, y con ello su anuencia a la aplicación de la
respectiva retención.
CLIENTES
DIRECTOS (INDUSTRIAS, CONSTRUCTORAS Y COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y OTRAS)
(Jurídicas
-
Físicas) 
·
Resolución original o copia certificada por
notario público de la AUTORIZACIÓN DE
ALMACENAMIENTO extendida por el MINAET. Es muy importante que la
misma sea otorgada a la persona física o jurídica que va a firmar el contrato
con RECOPE, así como que la misma contenga e nombre de los productos y la
firma del señor Director General de Transporte y Comercialización de
Combustible, o del Ministro del ramo
(o de quien ocupe su cargo en forma interina).
·
Para los casos en los que el producto solicitado
sea Asfalto AC-30 y/o Emulsión Asfáltica y los mismos no requieran ser
almacenados por ser destinados directamente a los proyectos, se deberá
indicar mediante nota firmada por el representante legal.
DISTRIBUIDORES
SIN PUNTO FIJO DE VENTA – PEDDLERS
(Jurídicas
-
Físicas) 
·
Resolución original o copia certificada por
notario público de la AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES extendida por el MINAET. Es muy importante
que la misma sea otorgada a la persona física o jurídica que va a firmar el
contrato con RECOPE, además que la misma contenga la firma del señor Ministro
o de quien ocupe su cargo en forma interina.
·
Copia certificada notarialmente de la resolución
del Consejo Técnico de Aviación Civil con que se le otorgó el CERTIFICADO
DE EXPLOTACIÓN, si operara como distribuidor sin punto fijo de venta para
combustibles de aviación.
CLIENTES
DIRECTOS DE AVIACIÓN
(Jurídicas
-
Físicas) 
Compañías Nacionales
·
Copia de
la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL con que se
otorgó el certificado de explotación, el cual debe estar publicada en el
Diario Oficial La Gaceta. (Indicar el número de Gaceta y fecha de su
publicación)
Compañías ubicadas en el exterior
·
Presentar documento que acredite la constitución
de la compañía en su país de origen, así como los datos de su representante
legal. Esto en lugar de los puntos 3, 4 y 5 de los requisitos generales de
personas jurídicas.
·
Aportar los documentos de solicitud de contrato consularizados. (En español).
·
Copia de
la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL con que se
otorgó el certificado de explotación, el cual debe estar publicada en el
Diario Oficial La Gaceta. (Indicar el número de Gaceta y fecha de su
publicación)
CLIENTES
DIRECTOS MARÍTIMOS
(Jurídicas
-
Físicas) 
Compañías Nacionales
·
Certificación original o copia certificada por
notario público del Certificado de Navegabilidad de la Dirección del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para cada una de las
embarcaciones que son propiedad de su representada o aportar contrato de
arrendamiento vigente.
Presentar una
nota firmada por el representante legal en donde se compromete hacer llegar
los zarpes internacionales a la oficina de facturación del plantel donde fue
atendido el barco, cuando corresponda.
Compañías ubicadas en el exterior
·
Presentar documento que acredite la constitución
de la compañía en su país, así como los datos de su representante legal. Esto
en lugar de los puntos 3, 4 y 5 de los requisitos generales de personas
jurídicas.
·
Presentar una nota indicando los nombres de los
barcos de bandera internacional que requerirán el producto que deben ser
propiedad de su representada o aportar contrato de arrendamiento vigente,
éste debe estar consularizado y en idioma español.
·
Presentar una nota firmada por el representante
legal en donde se compromete hacer llegar los zarpes internacionales a la
oficina de facturación del plantel donde fue atendido el barco.
·
Aportar los documentos de solicitud de contrato consularizados en idioma español
INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS DE EXPORTACIÓN ÁEREA Y MARÍTIMA
(Jurídicas
-
Físicas) 
·
Aportar nota con el detalle de los principales
clientes a los que les brindará el servicio de intermediación financiera. En
caso de ser buques, estos deben ser de bandera internacional y así deben de
indicarlo en la nota. (El cliente directo debe aportar autorización por
escrito correspondiente).
·
Indicar los puertos y/o aeropuertos de la nación
donde realizará las compras correspondientes.
En el exterior
·
Aportar nota con el detalle de los principales
clientes a los que les brindará el servicio de intermediación financiera.
Especificando cuáles son nacionales o de bandera internacional y así deben de
indicarlo en la nota. (El cliente directo debe aportar autorización por
escrito correspondiente).
·
Indicar para cuales puertos y/o aeropuertos de la
nación donde atenderán a sus clientes.
·
Todos los documentos deben ser consularizados en idioma español.
SECTOR GOBIERNO
(Jurídicas
-
Físicas) 
MUNICIPALIDADES- HOSPITALES-
MINISTERIOS-INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMI AUTÓNOMAS- GOBIERNO CENTRAL-
EMPRESAS PUBLICAS
Municipalidades
·
Omite los puntos 3, 4 y 5 de los requisitos
generales y en su lugar debe presentar: Original de la certificación notarial
o registral del nombramiento del señor Alcalde, indicando las respectivas
citas de constitución. (Debe contener los timbres de Ley, no tener más de
seis meses de emitida y si se aporta certificación notarial, debe constar en
papel de seguridad).
·
Original de certificación
notarial o registral de la personería jurídica de la municipalidad, indicando
las respectivas citas de inscripción (Debe contener los timbres de Ley, no
tener más de seis meses de emitida y si se aporta certificación notarial,
debe constar en papel de seguridad).
·
Para efectos de medio de pago, deberá presentar CERTIFICACIÓN DE
CONTENIDO PRESUPUESTARIO para el periodo correspondiente.
·
Solo si el producto requiere almacenamiento
deberá aportar resolución original o copia certificada por notario público de
la AUTORIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO
extendida por el MINAET. Es muy importante que la misma sea otorgada a favor
del Gobierno Local que va a firmar el
contrato con RECOPE, así como que la misma contenga la firma del señor
Director o del Ministro (o de quien
ocupe su cargo en forma interina).
Hospitales- Ministerios-
Instituciones Autónomas y Semi Autónomas- Gobierno
Central - Empresas Públicas
·
Aportar nota indicando la Ley de Constitución del Ente Público
respectivo.
·
Para efectos de medio de pago, deberá presentar CERTIFICACIÓN DE
CONTENIDO PRESUPUESTARIO para el periodo correspondiente.
(Jurídicas
-
Físicas) 
·
Certificación original o copia certificada por notario
público del Certificado de Navegabilidad de la Dirección del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) para cada de las embarcaciones que son
propiedad de su representada o aportar contrato de arrendamiento vigente.
·
Si el producto no es almacenable, deberá
aportarse declaración jurada indicando que el combustible será depositado
directamente en los tanques de la embarcación e indicar la capacidad de los
tanques del mismo.
CLIENTES DIRECTOS BAJO LA CATEGORIA DE PESCADORES
(Jurídicas
-
Físicas) 
Cámaras o
Asociaciones
·
Aportar original o copia certificada
notarialmente del Convenio con INCOPESCA.
·
Si se cuenta con tanque propio, debe presentar el
PERMISO DE ALMACENAMIENTO de combustibles extendido por el MINAET. Es muy
importante que el mismo sea otorgado a la misma razón social que va a firmar
el contrato con RECOPE, así como que la misma contenga la firma del señor
Director de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles del
MINAET o del señor Ministro de este
ramo (o de quien ocupe su cargo en forma interina).
·
Si no se cuenta con tanque propio, deberá presentar una declaración
jurada debidamente protocolizada
indicando que el combustible será depositado directamente en los tanques de
la embarcación, y se debe certificar la capacidad de los mismos.
·
Si el solicitante cuenta con un contrato de
arrendamiento o de usufructo de los tanques con una estación de servicio u
otro tercero, debe aportar el permiso correspondiente extendido por el
MINAET, indicando claramente la autorización para que el solicitante (Cámara
o Asociación) almacene su combustible en dicha estación de servicio, todo
esto certificado y con la firma respectiva.
Pescador
Exonerado
·
Aportar original o copia certificada
notarialmente del Convenio con INCOPESCA.
·
Si se cuenta con tanque propio, debe presentarse el PERMISO DE
ALMACENAMIENTO de combustibles extendido por el MINAET. Es muy importante
que el mismo sea otorgado al Pescador que va a firmar el contrato con RECOPE,
así como que la misma contenga la firma del señor Director o del Ministro (o de quien ocupe su cargo en
forma interina).
·
Si no se cuenta con tanque propio, se deberá
presentar una declaración jurada debidamente protocolizada indicando que el
combustible será depositado directamente en los tanques de la embarcación, y
se debe certificar la capacidad de los mismos.
·
Si el solicitante cuenta con un contrato de
arrendamiento o de usufructo de los tanques con una estación de servicio u
otro tercero, debe aportar el permiso correspondiente extendido por el
MINAET, indicando claramente la autorización para que el solicitante
(Pescador Exonerado) almacene su combustible en dicha estación de servicio,
todo esto certificado y con la firma respectiva.
Pescador NO Exonerado
·
Si se cuenta con tanque propio, debe presentarse
el PERMISO DE ALMACENAMIENTO de combustibles extendido por el MINAET.
Es muy importante que el mismo sea otorgado al Pescador que va a firmar el
contrato con RECOPE, así como que la misma contenga la firma del señor
Director o del Ministro (o de quien
ocupe su cargo en forma interina).
·
Si no se cuenta con tanque propio, deberá
presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada indicando que el
combustible será depositado directamente en los tanques de la embarcación, y
se debe indicar la capacidad de los mismos, así como el nombre del barco y
certificación notarial de la propiedad de la misma embarcación.
·
Si el solicitante cuenta con un contrato de
arrendamiento o de usufructo de los tanques con una estación de servicio u
otro tercero, debe aportar el permiso correspondiente extendido por el
MINAET, indicando claramente la autorización para que el solicitante
(Pescador NO Exonerado) almacene su combustible en dicha estación de
servicio, todo esto certificado y con la firma respectiva.
Permiso de operación otorgado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de su Sección de
Transporte Marítimo.
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