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Fundamentos Legales

La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), fue constituida mediante escritura pública el 16 de diciembre de 1961 como sociedad anónima de capital privado.  No obstante, mediante Ley No. 5508 publicada en la Gaceta #66 del 19 de abril de 1974,  RECOPE se constituye como una empresa pública, propiedad del Gobierno de la República.

Como sociedad anónima, RECOPE está conformada por un Órgano deliberador: el Consejo de Gobierno; un órgano de administración: su Junta Directiva y un órgano fiscalizador: la Auditoría Interna, que representa a la Contraloría General de la República.

Tiene un carácter de empresa pública, según lo dispuesto en la ley reguladora (Ley No 6588).

Sus objetivos son:

  • Importar, procesar, transportar y comercializar a granel el petróleo crudo y sus derivados.
  • Mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para cumplir su cometido.
  • Ejecutar los planes de desarrollo del Sector Energía conforme al Plan Nacional de Desarrollo. (Ley 6588 y Ley 7356)

Leyes de la República que marcan su accionar:

Marco Normativo Específico:

1. Ley No. 5508 publicada en la Gaceta #66 del 19 de abril de 1974:

  • Se ratifica el convenio suscrito entre la Allied Chemical Interamerican, dueña del capital de RECOPE S.A. y el Gobierno de Costa Rica para el traslado de las acciones al estado costarricense, quedando prohibido ceder, enajenar o dar en garantía ninguna acción representativa del capital de RECOPE S.A.
  • Se autoriza a RECOPE a realizar cualquier convenio con inversionistas nacionales o extranjeros, para obtener el financiamiento necesario con el fin de modernizar o ampliar sus instalaciones.
  • Se autoriza a RECOPE para que tome las medidas que aseguren la distribución eficiente y económica de todos los derivados del petróleo, así como para su producción o importación. (Artículo 5°).
  • Se obliga a RECOPE a ir asumiendo directamente la distribución de los productos cuando venzan los contratos de las compañías petroleras de capital privado que a esa fecha operaban en Costa Rica .(Artículo 5°).

2. Decreto Ejecutivo #5154-P, publicado en La Gaceta #167 del 4 de setiembre de 1975, se reglamenta la Ley #5508 y se obliga a RECOPE formalizar contratos con toda persona física o jurídica que desee comprar sus productos directamente en los planteles.

3. Ley No. 6588, publicada en La Gaceta #154 del 13 de agosto de 1981, se regula la actividad de RECOPE:

  • Se definen como objetivos de RECOPE: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo crudo y sus derivados, mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejecutar, en lo que corresponda y los planes de desarrollo del Sector Energía conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
  • Se le prohíbe otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones y construir oleoductos interoceánicos sin previa autorización legal.

4. Decreto Ejecutivo #14874-MIEMpublicado en La Gaceta #194 del 14 de octubre de 1983, se reglamenta la Ley No. 6588 y se dispone que:

  • Los productos expendidos por RECOPE deben cumplir las normas de calidad que fije el Poder Ejecutivo mediante decreto.
  • Se autoriza a RECOPE a comercializar petróleo y sus derivados en el exterior, siempre que el abastecimiento nacional esté garantizado, y a que fije las condiciones de venta de acuerdo con los mercados internacionales.

5. Ley No. 7356, publicada en La Gaceta #170 del 6 de setiembre de 1993; y conocida como Ley del Monopolio:

  • Declara monopolio del Estado “la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas para satisfacer la demanda nacional”.
  • Concede la administración de ese monopolio a RECOPE en tanto su capital accionario pertenezca en su totalidad al Estado.
  • Prohíbe al Estado enajenar y dar en garantía ninguna acción representativa del capital de RECOPE.

6. Decreto Biocombustibles 40050-MINAE-MAG publicado en La Gaceta #39 del 23/2/2017 Alcance 41 (Reglamento de Biocombustibles líquidos y sus mezclas).

  • Según dicha normativa, a RECOPE le corresponderá la mezcla de combustibles fósiles con biocombustibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7356 «Monopolio en favor del Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles derivados, asfaltos y naftas» y la Ley N° 7593 «Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos». RECOPE ejecutará las tareas, actividades e inversiones necesarias para este fin.

7. Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019, la cual regula las condiciones de trabajo y empleo de todas las personas que presten sus servicios a RECOPE bajo su dependencia permanente y directa por una remuneración de cualquier clase o forma.

Normativa General:

  • La Ley No. 7428 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) otorga competencia a ésta en materia de control de fondos públicos sobre todos los entes que conforman la Hacienda Pública (Artículo 4°). En consecuencia, corresponde a la Contraloría General de la República la aprobación del presupuesto de RECOPE, de sus modificaciones externas y liquidación.
  • Mediante Ley No. 7593, publicada en La Gaceta #169 del 5 setiembre de 1996 y vigente desde el 5 de octubre de ese año, se creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), que sustituye al Servicio Nacional de Electricidad (SNE), que fija precios y tarifas y vela por el cumplimiento por parte de los entes reguladores de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio fijadas por el Poder Ejecutivo.
    RECOPE es el prestatario del servicio público de abastecimiento de combustibles derivados de hidrocarburos, a los que se refiere el artículo 5º, inciso d.1 de la Ley 7593.
  • Mediante Ley #7494 publicada en el Alcance N°20 a La Gaceta N°110 del 8 de junio de 1995, se promulga la Ley de la Contratación Administrativa, que entra en vigencia el 01 de mayo de 1996, reglamentada por Decreto Ejecutivo N°25.083-H publicado en La Gaceta N°62 del 28 de mayo de 1996.

Regula toda la contratación de bienes y servicios hecha con fondos públicos, sin distinguir la naturaleza jurídica de la entidad que realiza la contratación incluida la de RECOPE.

  • Ley N°7722 publicada en La Gaceta N°10 del 15 de enero de 1998, se dicta la “Ley de Impuesto sobre la Renta a Instituciones Públicas”, por lo que quedan según lo establecido en la Ley 7092 sujetos al pago de impuesto de renta, los entes públicos que se indican, incluyendo RECOPE.
  • Ley No. 8131 (Administración Financiera y Presupuestos Públicos) se regula el régimen económico financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, incluyéndose por tanto a RECOPE en el inciso c) del artículo 1.
  • Vía jurisprudencia de la Sala Constitucional ha quedado claramente definido que la relación contractual de RECOPE con quienes compran combustible en sus planteles, está referido por el derecho privado.
RECOPE

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