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Artículo 08

art08Lo grave de esta propuesta normativa es que el capital social de RECOPE pasaría de ser público a privado, con la particularidad de que no se define la forma de la venta ni la participación accionaria que sería privatizada.

 

Al autorizarse al Estado para disponer de los activos, no es claro si se refiere a las acciones, a los bienes que conforman el patrimonio de RECOPE o a ambos. Esta definición es de suma importancia, pues si se entiende que el producto de la venta de los bienes tiene que estar destinado a un fideicomiso y no a las actividades empresariales, se priva a la empresa de su capacidad de seguir operando.

 

De aprobarse este proyecto, queda definido por ley el destino de los recursos producto de la venta de las acciones: pago de servidumbres y construcción de una facilidad portuaria en la costa pacífica, sin que existan los estudios técnicos que el ordenamiento jurídico establece para una obra de la magnitud que se propone en este proyecto.

 

La propuesta no obliga a los privados a garantizar el abastecimiento de la demanda nacional, como lo hace RECOPE por disposición de ley, privándola de los recursos necesarios para cumplir dicha obligación.

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