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Este artículo deja sin regulación las actividades de refinación, importación, transporte y distribución en el tanto sean ejercidas por sujetos distintos a RECOPE, toda vez que la Ley Nº 6588 -que las regula-, es de aplicación exclusiva para RECOPE y no para terceros.
En consecuencia se genera un vacío en el sistema de calidad de los hidrocarburos, pues la exigencia de las condiciones mínimas de calidad y confiabilidad para la venta de productos, son reguladas en el Artículo 2 de la Ley No.6588 de cita, por lo que podría concluirse que al resto de las empresas que se dediquen a este giro comercial, las exigencias de cumplimiento técnico no les sean aplicables.