Ante la información divulgada acerca de lanchas que fueron detenidas, en la que se indica que recibían combustible más barato por parte de RECOPE, debemos aclarar que entre las exoneraciones del impuesto único, que existen básicamente tres que han sido definidas, no por RECOPE sino por la Asamblea Legislativa mediante leyes específicas, se considera la flota pesquera nacional no deportiva.
Esto porque mediante Ley 7384 establece para este sector un precio competitivo del combustible a nivel internacional. Esto también lo faculta la Ley 8114.
Además, por acuerdo con INCOPESCA, al que le corresponde regular esta actividad, a éste producto se le da una coloración diferente para evitar que se utilice para fines distintos al espíritu de la ley.
Por otro lado Los pescadores deben presentar en RECOPE la orden de compra original emitida por INCOPESCA, las cuales deben estar debidamente firmadas y sin manchas o tachaduras.
Esas órdenes de compra deben coincidir con las que remite INCOPESCA directamente a RECOPE y que aparecen en el sistema de facturación de RECOPE. Esta es una medida que acordaron ambas entidades para llevar un control cruzado y evitar la tramitación de ordenes falsas. El archivo electrónico es enviado directamente por el INCOPESCA todos los días.
Para el control de las firmas se tiene un registro con el nombre de las personas autorizadas que firman las órdenes de compra de combustibles exonerado y se envían reportes mensuales al INCOPESCA donde se detallan las órdenes de compra utilizadas y las facturadas emitidas.