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La realidad sobre bono eliminado hace 13 años

Publicado el día 18/09/2013

En referencia al  comentario del día 16 de setiembre realizado desde el programa «Nuestra Voz» que se transmite diariamente en la emisora Radio Monumental, donde se señaló que «si usted trabaja en RECOPE, lo premian por llegar temprano»,  se da a conocer la respuesta emitida por RECOPE al respecto:

«Siendo este un tema que la prensa periódicamente retoma, quisiera explicar de dónde parte esa idea, y cómo en realidad existe un mal manejo de este concepto, todo con el propósito de que se tenga en cuenta para su propia información y, si lo considera necesario, también lo pueda compartir cuando se presente la oportunidad con su estimable audiencia.

Lo que existió en el pasado fue un incentivo que se eliminó desde hace 13 años por mandato de la Sala Constitucional,  el cual se denominaba “bono de asistencia”, con el que se reconocía a los empleados,  como una gratificación ocasional y que involucraba criterios de tiempo laborado y de resultados, para su determinación; algo que funciona en muchas empresas bajo el concepto de productividad y que lo reconocen empresas similares en el mundo y en la empresa privada.

Se originó en un acuerdo entre las partes, RECOPE y SITRAPEQUIA,  lo que le dio un carácter obligatorio. Se pagaba bajo las condiciones previstas por el artículo 112 de la Convención Colectiva, como el que solo se hacía efectiva si el trabajador  no registrara más de cinco ausencias durante el año, aunque se tratare de incapacidades;   y siendo así la empresa estaba obligada a reconocer su pago, pues de lo contrario estaría incumpliendo compromisos laborales con sus servidores. Se aplicaba de la siguiente manera:  por cero ausencias durante el año se pagaban 14 días de salario, de una y hasta cinco días que hubiera faltado se pagaban nueve días y con una más se perdía el derecho.

Generalmente, para fijar este tipo de incentivos por productividad se toma como unidad de medida un resultado, propio de la empresa o institución (ganancias, ingresos, etc.), o del trabajador (méritos, dedicación, comportamiento, etc.). Además, en este caso, el pago del bono se hacía una sola vez al año y no mensualmente y el importe correspondiente no podía incluirse para efectos del cálculo del aguinaldo.

Ahora bien,  la Sala Constitucional  estimó en su momento, ante un recurso de inconstitucionalidad que presentó la Defensoría, que los empleados de RECOPE no podían disfrutar  de más beneficios que otros empleados públicos en instituciones donde también se han aprobado acuerdos de convención y por tanto, ordenó eliminar dicha bonificación dejándose de pagar en cuanto se publicó, de manera íntegra, la resolución de la Sala Constitucional N° 2000-7730, en agosto del 2000.

Este concepto fue desvirtuado por medios de prensa hasta llegar a decir que era un asunto de puntualidad;  sin embargo, para todos los efectos, lo real es lo que hemos indicado,  dejando en libertad a cualquiera opinar si en administración de personal es  mejor  castigar las malas prácticas o premiar las buenas».

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