LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MONOPOLIO EN FAVOR DEL ESTADO PARA LA IMPORTACION, REFINACION Y DISTRIBUCION AL MAYOREO DE PETROLEO CRUDO, SUS COMBUSTIBLES DERIVADOS, ASFALTOS Y NAFTAS
ARTICULO 1.- La importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado.
ARTICULO 2.- El Estado concede la administración de ese monopolio a la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S.A.), para el desempeño de las actividades descritas en el artículo anterior, en tanto su capital accionario pertenezca en su totalidad al Estado.
ARTICULO 3.- El Estado no podrá ceder, enajenar ni dar en garantía ninguna acción representativa del capital de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.
Danilo Chaverri Soto
PRESIDENTE
Manuel Antonio Bolaños Salas Emmanuel Ajoy Chan
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Revisada y actualizada por Recope el 29 de enero de 2009