Implementación del decreto ejecutivo No. 42646-COMEX-MEIC-MINAE
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 42646-COMEX-MEIC-MINAE firmado el 23 de junio del 2020, el país acordó lo siguiente:
Sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado por la Resolución No. 142-2005 (COMIECO-XXXII), del 26 de septiembre de 2005; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones a partir del 01 de febrero, 2020, sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones, aprobado por la Resolución No. 169-2006 (COMIECO-XLIX), del 28 de julio de 2006; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:19 Productos de Petróleo. Gasolina Regular, a partir del 01 de febrero, 2020.
I. Reglamento Técnico Centroamericano
Antecedentes
El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA, para normar la calidad de los combustibles surgió en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.
El Consejo de Ministros de Integración Económica(COMIECO), es el órgano que tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico; éstos, por medio de un convenio aceptaron establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica; fue así como se aprobaron diversos Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA, relativos a hidrocarburos, y las instancias de la Integración Económica tomaron la decisión de revisarlos y actualizarlos periódicamente.
Además, cada país podrá establecer valores más restrictivos en su legislación nacional, en correspondencia a su política de reducción de emisiones de gases contaminantes, razón por la cual Costa Rica se ha mantenido a la vanguardia en la aplicación de parámetros más rigurosos, superando hasta hoy los parámetros de los RTCA, que con esta sustitución pasan a igualarse con las normas INTECO, que rigen en Costa Rica desde setiembre del año 2017 y cuya única diferencia es la coloración de las gasolinas.
Regionalización
Panamá tomó la decisión de adherirse a los convenios de integración económica. Esta decisión hace que el alcance ahora sea regional.
Enlaces a las normas
- Gasolina Superior: Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.01.20:19
- Gasolina Plus 91 (Regular): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:19
II. Normas de Calidad vigentes para las gasolinas hasta la entrada en vigencia
Normas INTECO
En el 2014 el MINAE solicitó al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), la conformación de un Comité Técnico para definir los parámetros de una norma que colocara los combustibles nacionales a la altura de las normas Euro IV. De esta manera, el país podría optar por una flota vehicular más moderna y adaptada a las últimas tecnologías que buscan reducción de emisiones contaminantes para proteger la salud y el ambiente.
En el proceso participaron MINAE, RECOPE, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el Centro de Investigación en Electroquímica y Energía Química (CELEQ), la Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Salud, Automóvil Club de Costa Rica, CEGESTI y la Cámara de Empresarios del Combustibles, entre otros.
En febrero del 2016 INTECO, publicó las normas INTE con las nuevas especificaciones para el diésel y la gasolina, previo a la formalización, la Cancillería fue la encargada de gestionar lo correspondiente ante la Unión Aduanera, porque todos los cambios en cuanto a la calidad de los combustibles, deben ser evaluados a la luz de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, que rigen para toda el área.
Las nuevas normas (norma INTE E1:2019 para las gasolinas y la INTE E3:2017 para el diésel) se asumieron voluntariamente a partir del 1º de setiembre del 2017; para norma INTE E1:2019, tanto para la RON 91 como para la RON 95, los parámetros que se mantienen hasta hoy y que ahora se asumen para los RTCA, se resumen de la siguiente manera:
- Se regula la estabilidad de oxidación a 360 minutos, con lo cual se aumenta la durabilidad del producto.
- La norma para azufre se baja de 1000 ppm a 50 ppm máximo, y se regula en general el contenido de metales.
- Se ponen límites de tolerancia de sustancias que afectan el ambiente y la salud como benceno, aromáticos y olefinas, estas últimas son propiciadoras de la formación de gomas, lo cual también mejora el desempeño del combustible.
En general, entre los cambios más significativos destaca la variación del contenido de azufre, que se redujo de 1000 ppm a 50 ppm máximo, tanto si se trata de la Plus 91 como de la Superior de 95 octanos; a la vez que se reguló en ambas gasolinas el contenido de los compuestos organometálicos, para evitar la eventual afectación de los sistemas de control de emisiones y además, que estos no salgan a la atmósfera porque se convierten en óxidos de azufre, catalogados como cancerígenos. La reducción del contenido de azufre se hizo mediante un proceso paulatino.
De igual forma se ponen límites de tolerancia a sustancias que afectan la salud como el benceno los aromáticos y las olefinas, sustancias precursoras de enfermedades respiratorias, entre otras.
Cabe destacar que las dos gasolinas se equiparan en estos parámetros. La única diferencia entre ambas es el octanaje o capacidad antidetonante del combustible, lo cual guarda relación directa con el diseño del motor. El manual de cada vehículo indica el número de octanos requerido. Es importante explicar que no fue necesario variar esta especificación porque las gasolinas de distribución nacional cumplen con las necesidades del parque automotor existente y las nuevas tecnologías que puedan ingresar al país.
III. Nuevas normas adoptadas ¿Qué variaciones implicarán para Costa Rica?
Mediante el DECRETO EJECUTIVO No. 42646-COMEX-MEIC-MINAE, se publicaron en La Gaceta el pasado 16 de diciembre, los nuevos reglamentos centroamericanos (RTCA) que fijan las características de las gasolinas a nivel regional, estableciendo un cambio de color de las mismas, pasando la Gasolina Plus 91(regular) de naranja a rojo y la Gasolina Superior (super) de rojo a incoloro.
El objetivo del cambio de coloración fortalece la trazabilidad y facilita la identificación de los productos, lo que hace más fácil detectar si existe mezcla entre los productos y así proteger a los consumidores.
Para la implementación de lo dispuesto y de acuerdo con la frecuencia de rotación de inventarios en almacenamiento, transporte y distribución de las gasolinas, se ha establecido un plazo de dos meses, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, para que al término de este plazo las gasolinas cumplan con los colores establecidos en la nueva reglamentación centroamericana, en las terminales de venta y distribución de RECOPE.
De igual forma, se requiere un plazo de implementación adicional de dos meses, luego de que concluya el proceso requerido por RECOPE, que va desde del 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, para que las estaciones de servicio y transportistas puedan eliminar de sus tanques y tuberías cualquier rastro del combustible de diferente color mediante la rotación del producto.
Por lo tanto, el proceso de cambio de color de la gasolina que llega al consumidor será paulatino, hasta llegar a su tono definitivo a partir del 1 de junio.
Este cambio de color no afecta las demás características ni la calidad de las gasolinas alcanzadas por el país en los últimos años, ni afectará el desempeño de los vehículos. Los reglamentos ajustan los tintes usados para diferenciar los combustibles, con el objetivo que el usuario tenga una herramienta más ágil y efectiva para identificar el tipo de combustible usado o posibles adulteraciones en este.
IV. Proceso de transición y vigilancia
Todo cambio en las normas debe pasar por un proceso transitorio por la rotación del producto que se mantiene en inventario con la coloración anterior. Esta transición puede tardar 60 días para RECOPE y 30 días para las estaciones de servicio, por lo que se estima que hasta el mes de abril, será perfectamente visible el cambio de coloración para ambos productos.
La ARESEP continuará con sus labores de fiscalización de los prestadores del servicio público, para garantizar que los combustibles cumplan con las normativas técnicas y de calidad correspondientes.
V. Acciones de seguridad en terminales de distribución
RECOPE adoptará las siguientes medidas de seguridad a la hora de entregar y cargar producto en las terminales de distribución:
- Capacitar a los Operarios de Distribución y Oleoducto sobre el principal cambio que es a nivel de la coloración de las gasolinas. En el caso de oleoducto la toma de muestras de control de bombeo, así como las tomas de las interfases deberán considerar este cambio, adicionalmente por seguridad se deberá implementar como medida de control que en el recibo a nivel de los lotes de bombeo de gasolina súper se haga un corte de seguridad hacia la gasolina regular.
- Que los Operarios de Distribución e inspectores de Patio están en la capacidad de indicar a los transportistas de este cambio principalmente a nivel de las gasolinas, si en algún momento se visualiza un compartimiento donde el producto ya no presente la coloración anterior y pueda confundirse visualmente con el diésel en el caso de la Súper.
VI. Recomendaciones básicas para Expendedores de Combustible
Aspectos importantes que deben considerar los transportistas en el proceso de carga y descarga de productos:
- Es importante que nuestros clientes tengan claro que en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N°42646-COMEX-MEIC-MINAE, a partir del 01 de febrero del 2021 RECOPE iniciará el recibo, bombeo y venta de Gasolina Súper incolora y Gasolina Plus 91 de color rojo , sin embargo de acuerdo a nuestros inventarios en Terminales y Sistema de poliductos, existirá un periodo de rotación en el cual el producto existente irá cambiando su color paulatinamente de anaranjado hasta llegar a rojo en el caso de la Plus 91 y de rojo a incoloro para el caso de la Súper. En ambos productos se mantienen exactamente iguales todas las características fisicoquímicas y de calidad, únicamente el efecto visual será el que se transformará.
Por lo tanto, el color de cada gasolina irá cambiando paulatinamente en las entregas en terminales de RECOPE, e igualmente sucederá en los tanques de almacenamiento de cada estación de servicio; por lo tanto, el cambio total en la coloración se espera alcanzarlo en un plazo no mayor de dos meses, según lo indicado en el transitorio…… (a la espera de respuesta del MINAE)
Por lo anterior se deberá considerar este cambio en la coloración de las Gasolinas tanto en el proceso de carga como en el de descarga del producto, a fin de evitar confusiones que puedan conducir a contaminación de los productos. La verificación incluye al personal de carga de la terminal, al conductor de la cisterna de nuestros clientes, así como al personal de recepción del combustible en cada Estación de servicio o tanque de autoconsumo.
Es importante revisar la información consignada en los marchamos antes de realizar la descarga del producto con lo indicado en la solicitud de compra, verificando el compartimento y producto solicitado. (Ver video ilustrativo)
- El transportista deberá en la carga verificar que el brazo de carga corresponda al producto solicitado en el compartimento solicitado.
- En la descarga en las instalaciones del cliente verificar según lo solicitado por el cliente en la instrucción de carga y la información consignada en los marchamos respectivos, confirmando producto, compartimento y cantidad, de acuerdo con lo indicado, a fin de no generar confusión visual entre el color que pueda presentar el Diésel y ahora la Gasolina Súper.
VII. Recomendaciones básicas para usuarios finales
Verificar que la manguera que toma el pistero en la estación de servicio para realizar la carga al vehículo particular corresponda al producto solicitado, en caso de que existan filtros visuales que permitan ver el color, si solicita gasolinas esto considerando que por el periodo de transición, su coloración se irá desvaneciendo poco a poco hasta llegar hacer incolora para la Súper y roja para la Plus 91. De presentarse alguna confusión confirme con el pistero el producto solicitado.
Evolución calidad de los combustibles: Línea de tiempo
Año | Hecho histórico | Observaciones |
1989 | Se introdujo al mercado la gasolina sin plomo. |
El camino para la eliminación del plomo en la gasolina se inició en 1989, cuando se introdujo al mercado local la gasolina con alto octanaje sin plomo, bajo el nombre de gasolina Súper. |
1996 |
Se elimina el plomo de las dos gasolinas. |
La exclusión del plomo en las gasolinas por parte de RECOPE incidió favorablemente en la salud de los costarricenses; así quedó demostrado en tres estudios científicos efectuados de manera independiente, dados a conocer en el 2003:
Los tres informes coinciden en la baja concentración de plomo encontrada en la sangre de la población y lo atribuyen a la eliminación de ese aditivo de las gasolinas. Zaidett Barrientos Llosa, Investigadora. Laboratorio de Ecología Urbana, Vicerrectoría de Investigación, UNED; en su estudio Contaminación atmosférica en la meseta central de Costa Rica, concluye que: El plomo no es un problema grave en Costa Rica desde 1996, cuando RECOPE eliminó su uso. |
2003 | Se inicia el proceso de reducción del contenido de azufre en el diésel.
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En el decreto ejecutivo N°30690-MINAE, publicado en el alcance N°67 de La Gaceta N°178 (17/9/02) se establece la reducción gradual de los niveles de azufre en el diésel, proceso que inició RECOPE en el 2003, cuando se pasó de 5.000 ppm al 4.500 ppm. |
2004 | Se aprueba el marco general para la negociación aduanera centroamericana que serviría como punto de partida para la formulación del Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA), de los combustibles, que luego serían de aplicación para los países miembros de la Secretaría de Integración Centroamericana. | Los representantes de Costa Rica defendieron que el RTCA no fuera en detrimento de la calidad de los combustibles del país. |
2005-2006 | El límite máximo de azufre en el diésel se estableció en 4.000 ppm. | |
2007 | El límite máximo de azufre en el diésel se estableció en 3.500 ppm. | |
2009 | El límite máximo de azufre en el diésel se estableció en 500 ppm. | |
2011 | Vía decreto se estableció el máximo de contenido de azufre para el diésel fijándose en 50 ppm. | Supera la norma centroamericana fijada en 500 ppm, contenida en el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA).
Decreto N°36372-MINAET, publicado en la Gaceta N°23 del 2 de febrero de 2011.
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2012 | RECOPE elimina el Metilciclopentadienilo Tricarbonilo Manganeso (MMT) de la gasolina. |
Desde agosto del 2012 se suspendió la importación de gasolina que tuviera MMT y a partir de esa fecha, se especificó en los carteles que el producto no debería incluir ese aditivo ni otras sustancias metálicas. |
2014 | Se integra el Comité Nacional de Combustibles. |
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) le solicita colaboración al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) para elaborar las normas para las gasolinas y el diésel; INTECO toma la decisión de crear el Comité Nacional de Combustibles para que se encargue de la formulación de las mismas. |
Febrero
2016 |
INTECO publica las nuevas Normas INTE para las especificaciones del diésel y gasolinas en Costa Rica. | INTE 41-01-03:2016. Esta mejora forma parte del Plan Nacional de Energía 2015-2030. |
Setiembre 2017 | Se introducen al mercado combustibles que se comparan con la calidad Euro. |
RECOPE cumple con su compromiso al colocar en el mercado combustibles de la calidad requerida, lo que contribuye al proyecto país de lograr reducir las emisiones y la contaminación del aire. Es un aporte importante dentro de una ecuación, donde también es fundamental la incorporación de mejores sistemas para regulación de gases, promover el mantenimiento vehicular y las prácticas de conducción eficientes, así como lograr una reducción en el tiempo de desplazamiento de los vehículos. |
2020
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Fue publicado en La Gaceta del 16 de diciembre el DECRETO EJECUTIVO N° 42646-COMEX-MEIC-MINAE, para la adopción del Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA 75.01.19:19),
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El Reglamento Técnico Centroamericano es resultado de los acuerdos que rige para toda el área y Panamá, como parte del proceso de integración económica o Unión Aduanera. Con respecto a los parámetros de las normas de calidad INTECO adoptada en el país desde el 2017, éstos se mantienen ya que la variación del RTCA significa una equiparación con la norma de INTECO. El único aspecto que cambia es la coloración de las gasolinas |
2021 | 1 de febrero inicia el proceso paulatino de cambio en el color de las gasolinas. | El proceso será paulatino hasta pasar la Gasolina Plus 91(RON 91) de color naranja a rojo y la Gasolina Súper (RON 95) de color rojo a incoloro. |