En Costa Rica el ente encargado de fijar el precio de los combustibles es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicas (ARESEP) que estableció un mecanismo estrictamente matemático para la fijación de precios, según Resolución RJD-230-2015, publicado en La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2015., el cual indica que cada segundo viernes de mes la ARESEP debe realizar un estudio del comportamiento de los precios internacionales de los combustibles y el tipo de cambio, para establecer un precio promedio por producto tomando en cuenta los precios de los últimos 15 días y comparar los resultados con los parámetros de la última fijación, y proceder a efectuar una solicitud de ajuste (hacia arriba o hacia abajo, según corresponda).
Una vez iniciado el trámite ARESEP tiene 15 días hábiles y cinco días para publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para entrar a regir al día siguiente, este sistema refleja un desfase de 45 días entre los precios del mercado internacional y los precios locales de los combustibles.
De acuerdo con la legislación vigente (Ley 7593) y la metodología actual para establecer el precio de los combustibles (Resolución de la ARESEP RRG-9233-2008, del 11/11/2008), los precios de los combustibles tienen ajustes ordinarios y extraordinarios.
Los primeros se dan por lo menos una vez al año y consiste en una revisión de todos los factores de pueden afectar los costos de los combustibles, tales como las importaciones (que incluye precio internacional del combustible, el transporte y seguros), los costos de inventarios, los costos operativos, las inversiones, etc.
Los incrementos extraordinarios o por fórmula se dan actualmente una vez al mes y para esto se analiza solamente el precio de los combustibles a nivel internacional y el tipo de cambio.
También se dan ajustes en los precios de los combustibles al consumidor, cuando se aprueban ajustes en los márgenes de los transportistas de combustibles y de las estaciones de servicio (ambos generalmente una vez al año) o cuando el Ministerio de Hacienda ajusta el impuesto único que pesa sobre los combustibles (trimestralmente).
Las metodologías tarifarias que se aplican garantizan un precio único (uniforme) en todo el país, para los combustibles que son expendidos en las estaciones de servicio.
¿Cuál es la estructura de los precios de los combustibles en Costa Rica?
De acuerdo con las metodologías tarifarias vigentes (ordinarias y extraordinarias), los precios de los combustibles están compuestos por el costo de importación del producto terminado (incluido el respectivo rezago tarifario), los costos internos de RECOPE por transportar, almacenar y comercializar el producto y tenerlo a disposición del usuario, el impuesto único por producto que establecen las autoridades hacendarias del país y los márgenes de ganancia que obtienen las empresas privadas encargadas del transporte y la comercialización final de los combustibles (camiones cisternas y estaciones de servicio).
