La estructura de los precios de los combustibles, describe los principales factores que conforman el precio.
Estos factores son: Precio internacional (colonizado) + Impuesto + Flete y Margen de Estaciones de Servicio + Margen de Operación de RECOPE + Subsidios y Canon.
Precio al consumidor
Es el precio en la estación de servicio vigente, según última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Los siguientes gráficos muestran la estructura vigente e histórica por producto.
Descripción de los factores de la estructura:
Precio Internacional del Producto
Corresponde a la suma de Pri + Di + Si
- Pri= Es el precio que paga RECOPE por el producto en el exterior.
- Di= Corresponde a la diferencia entre el precio de compra y precio de venta de RECOPE del producto en períodos anteriores.
- Si= Es el monto correspondiente al subsidio creado para el precio a los pescadores y política sectorial.
En este factor se debe tener en cuenta el comportamiento del tipo de cambio.
Impuesto
Establecido por el Ministerio de Hacienda de acuerdo a la inflación trimestral, según la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, publicada en el Alcance Digital N.° 53 de La Gaceta N.° 131 del 9 de julio de 2001. Ver más información en Ministerio de Hacienda.
Flete y margen Estaciones de Servicio
Este concepto incorpora:
- Margen Estación de Servicio
Es el monto que ARESEP reconoce al gasolinero por vender el producto en su establecimiento (bomba)
- Margen del Transportista
Es el monto que reconoce al transportista por acarrear el producto del plantel a la estación de servicio.
Margen de operación de RECOPE
Mediante el margen de operación de RECOPE, llamado (K) según Fórmula ajuste de precios, se reconocen los costos y gastos necesarios para disponer los combustibles en planteles de distribución y para garantizar el suministro oportuno a largo plazo.
Este margen de operación se debe calcular por tipo de combustible, y corresponde a un monto absoluto que generará los ingresos para cubrir el costo de operación necesario para el suministro oportuno del combustible. Este rubro se revisa al menos una vez al año de manera ordinaria siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7593, sus reformas y su reglamento.
A continuación se muestran gráficos con el desglose de cada uno de los componentes que representan el Margen de Operación de RECOPE, a manera de ejemplo, se muestra el desglose sobre el productos Gasolina Súper, Gasolina Plus 91 y Diesel:
El margen de Operación de RECOPE, se divide en tres conceptos:
Costos de Servicios de Importación
- Flete de transporte internacional
Costo de transportar por barco los combustibles desde el puerto de origen hasta el puerto de destino en Costa Rica. Cuando por razones de fuerza mayor el puerto de destino no sea Costa Rica, deberá sumarse los gastos de transporte desde el puerto de destino hasta el punto de abasto de RECOPE.
- Costos por demora
Incorpora los costos por demora relacionados con condiciones de mal tiempo u otras razones conforme a las normas de comercio internacional y debidamente justificadas.
- Margen de comercialización del proveedor (margen trader)
Monto que obtiene el proveedor internacional de los combustibles por realizar la labor de compra-venta. Este margen deberá encontrarse debidamente separado y contabilizado por producto. RECOPE deberá aportar los documentos probatorios necesarios, que indiquen los montos estimados y ejecutados en el año previo al estudio tarifario.
- Costos portuarios de recepción
Costo de las actividades de descarga de los combustibles en puerto de destino.
- Seguro de transporte internacional
Costo del seguro por la posible pérdida o daño que pueda sufrir el producto durante el transporte de los combustibles desde el país de origen hasta el puerto de destino. Cuando por razones de fuerza mayor el puerto de destino no sea Costa Rica, deberá sumarse los gastos de seguro desde el puerto de destino hasta el punto de abasto de RECOPE.
- Pérdidas en tránsito
Costo por las diferencias volumétricas que se presentan entre el volumen cargado en puerto de origen y volumen descargado en puerto de destino, lo cual debe estar certificado (legalmente válido) como parte de la justificación que incluya la empresa.
Reserva de inversión
- Gastos por depreciación
Costo del desgaste anual de los activos fijos al costo, útiles y utilizables en la actividad regulada. En esta partida se deberán tomar en cuenta los diferentes activos de refinación y sus correspondientes depreciaciones, únicamente cuando estos sean dedicados al almacenamiento, trasiego o distribución de producto terminado.
- Reserva sobre la base tarifaria
Se determina a partir de una tasa que refleje el costo del capital en RECOPE, con el objeto que cuente con los fondos necesarios para financiar las inversiones en infraestructura que garantice que el servicio público se preste en las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad que indica la Ley 7593.
Gastos de Operación y otros
Costos de almacenamiento, trasiego y distribución
Costos asociados a las labores operativas de la Empresa, estos rubros se obtienen de acuerdo al modelo de costos de distribución elaborado por RECOPE y deberá ser concordante con los registros contables de la cuenta respectiva. RECOPE deberá aportar la hoja de cálculo del modelo de costos, el cuadro comparativo del resultado de dicho modelo con el saldo de la cuenta respectiva, así como todos los comprobantes necesarios.
Costos y gastos de las gerencias de apoyo
Son todas aquellas gerencias que no participan directamente en el proceso de almacenamiento y distribución de combustibles, pero que ejercen todo el apoyo requerido por el proceso y se consideran únicamente los costos relacionados al mismo. Se excluyen de esta base todo aquellos que no sean requeridos para prestar el servicio público en cuestión, por lo cual se deben separar de manera técnica, con fundamentos contables o ingenieriles, todos los costos de estas gerencias.
Cargas ajenas
Considera los pagos realizados a terceros establecidos por norma jurídica, tales como el canon de aviación civil, fondo de emergencia, y aportes al MINAE. Con respecto a esta partida, RECOPE deberá justificar los gastos que la componen, respecto a su necesidad para prestar el servicio público regulado.
Subsidios y Canon
De conformidad con la metodología vigente, el canon de regulación de la actividad de suministro del combustible, flota nacional pesquera no deportiva y política sectorial.