El pasado lunes 23 de junio en el programa “Pelando el Ojo” se hicieron una serie de afirmaciones que no corresponden a la verdad en perjuicio de RECOPE. Por lo cual se aclara que:
1-. Es importante indicar que lo recaudado por concepto del impuesto único sobre los combustibles, se transfiere completo a las arcas del Estado, concretamente al Ministerio de Hacienda como lo estipula la Ley No Nº 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributaria aprobada por la Asamblea Legislativa en el 2011.
La potestad de la distribución de esos dineros la tiene por ende el Ministerio de Hacienda y no RECOPE; asimismo los encargados de invertir en la red de carreteras son el MOPT y el CONAVI, quienes reciben un porcentaje de dicho impuesto.
2-. RECOPE cumple con sus obligaciones tributarias puntualmente, por lo que no es cierta la afirmación hecha en el programa, de hecho RECOPE es el mayor contribuyente del país.
3-. Nuevamente se incurre en el error en que han insistido siempre los medios de prensa, específicamente el que los empleados de RECOPE reciben un pago por llegar temprano, lo cual no tiene asidero en la realidad.
Además desde el año 2000 tras una revisión que realizó la Defensoría de los Habitantes a la Convención Colectiva de RECOPE, la Sala Constitucional resolvió eliminar todos aquellos artículos que consideró, sobrepasaran las condiciones que cubren a los empleados públicos de instituciones donde también se han aprobado acuerdos de convención.
Entre los eliminados se incluyó una bonificación o pago ocasional que involucraba criterios de tiempo laborado y resultados por lo que se le denominaba “de asistencia”. Este mismo concepto lo utiliza la empresa privada y lo llama “bono de productividad”; este dejó de pagarse en cuanto se publicó, de manera íntegra, la resolución de la Sala Constitucional N° 2000-7730, en agosto del año 2000.
4-. En cuanto a la alusión a los servicios de alimentación. aclaramos que lo que existe por convención es un subsidio al almuerzo de los empleados, por medio del sistema de tiquetes y rebajos por planilla, y es algo que está considerado también en otras instituciones que han firmado convenciones e incluso empresas privadas.
La negociación de convenciones colectivas, está resguardada por la Constitución Política de Costa Rica y los acuerdos resultantes son ley entre las partes.