En aras de mantener la transparencia que siempre ha caracterizado a RECOPE, se hace la siguiente aclaración con respecto a las razones por las cuales la empresa no generó renta gravable, bajo el régimen de Impuesto sobre la Renta para los períodos 2013-2014-2015 y 2016.
RECOPE es una Empresa que brinda un servicio público esencial, sin fines de lucro. El principio de servicio al costo bajo el cual opera, se asegura bajo la normativa de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) que regula la fijación tarifaria de los prestatarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7593, a partir de las metodologías de ajuste aprobadas.
La ley define que este servicio al costo incluye una retribución competitiva, también denominada utilidad o reserva, cuyo destino quedó definido por la ARESEP en la RRG 8988 como un fondo de inversión; el cual considera: el plan de inversiones, los inventarios de seguridad por 30 días y el pago del servicio de deuda; por tanto, define el ente regulador, no hay nada en el precio que pueda utilizarse para fines tributarios de renta.
Por su parte la Ley N° 7722 que sujeta a las empresas públicas al pago del impuesto sobre la renta, también establece que los fondos de inversión no tipifican como renta gravable y agrega esta ley, que las reservas deducibles son las que aprueba ARESEP.
Sin embargo, como empresa responsable, cuando ha correspondido como fue el caso de los períodos 2009-2011 y 2017, RECOPE ha cancelado lo que la Administración Tributaria ha determinado en cada actuación fiscalizadora.
RECOPE es un gran contribuyente, solidario con las necesidades financieras del país, al generar recursos sanos al Estado, producto de la venta de combustibles y, por tanto, no debe aparecer en ninguna lista de presuntos evasores.