- Es totalmente falso que se le haya mentido a MIDEPLAN con el proceso de reestructuración para su aprobación.
- RECOPE está a la espera de la respuesta de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP).
Los artículos que viene publicando el Diario Extra desde el pasado 4 de julio con los títulos “Recope incumple decreto ejecutivo: En reestructuración”, “RECOPE miente a MIDEPLAN”, publicado el 11 de agosto; y “Mideplan se lava las manos con reestructuración de Recope”, publicado este 12 de agosto; muestran en conjunto una línea informativa tendenciosa, que tergiversa el proceso e induce a una percepción errada y parcial, sobre la reestructuración empresarial, la cual en todo momento se ha venido realizando con transparencia y apego a la legalidad.
RECOPE está implementando un proceso de reestructuración que ya tiene aprobada la nueva estructura organizativa, por parte del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan), al que la Empresa suministró toda la información requerida y ha cumplido con todas las formalidades y requisitos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.
Está pendiente que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) revise y apruebe el ajuste al Manual de Puestos de RECOPE y enfatizamos que, se trata de un ajuste al manual vigente, porque lo que cambia son algunas estructuras y no todo el manual.
A criterio de la STAP, RECOPE debía de solicitar una exoneración de cumplimiento del decreto 41162-H del 2018, porque ese decreto le impone a las reorganizaciones administrativas en el sector público, no generar nuevos gastos, ni nuevos puestos ni crear reasignaciones de plazas ascendentes; es decir, que haya una mayor remuneración por un puesto.
Para aclarar el alcance de tal decreto en la reorganización de RECOPE, se realizó una reunión en la que participaron la Autoridad Presupuestaria y el despacho del Ministro de Hacienda, en la que se explicaron claramente los impactos de la reorganización administrativa.
Como resultado de esta reunión, la STAP y el despacho del Ministro solicitaron una nota exponiendo en resumen lo explicado ampliamente, para formalizar ante la STAP la solicitud de una definición de esta instancia sobre lo que corresponde aplicar para la reorganización de RECOPE, si el decreto habilitante o el simple envío del Manual Descriptivo de Puestos, para su revisión y aprobación.
Nota enviada a STAP y Ministerio de Hacienda
El pasado 28 de julio RECOPE envió la nota a la STAP -con copia al despacho del Ministro y a los otros involucrados como MIDEPLAN-, solicitando la definición del trámite a seguir. Es decir, si procede el decreto o simplemente la dispensa, enviando el Manual con los ajustes al análisis, estudio y aprobación por parte de la STAP.
La propuesta de reorganización administrativa no supone la generación de gasto adicional para la empresa, porque no implica un aumento en las plazas actuales. Esto es conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 41162-H.
En la misiva enviada a la STAP se explica que la implementación del proceso de reestructuración implicaba un presupuesto de ₡1.200 millones, con ahorros por eficiencias en los procesos de la empresa de ₡1.400 millones de colones, lo que significa un ahorro neto de ₡ 200 millones
Con esto RECOPE no está incumpliendo el decreto 41162-H del 2018, porque no se están creando plazas adicionales ni se están generando reasignaciones ascendentes (positivas) que generan nuevos gastos permanentes.
También se explica que producto de la reestructuración podría darse la salida de algún personal que no quiera aceptar su reasignación de puesto y prefiera irse de la empresa, en cuyo caso habría que pagarle los extremos laborales correspondientes.
Se deberá indemnizar también a las personas a quienes se les hace una reasignación a la baja, por la diferencia de los extremos laborales correspondientes al nuevo salario que devengaría, que sería a la baja. En ambos casos será una erogación por una única vez, para lo cual ya se cuenta con el presupuesto correspondiente.
RECOPE está a la espera de la respuesta de la STAP con el fin de saber con certeza si la reorganización administrativa aprobada por MIDEPLAN, se encuentra exenta de la aplicación del Decreto N°41162-H en los términos expuestos en el tanto se hará una única erogación por indemnizaciones de extremos laborales, o bien, requiere de la aprobación de un Decreto que emita el Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias, que le permita exceptuarse de dicha normativa y consecuentemente, del numeral 59 de las Directrices Generales de cita.