Ante un pronunciamiento de la Procuraduría que limitó la posibilidad de RECOPE de investigar o desarrollar energías alternativas, se plantea ante la Asamblea Legislativa una reforma al artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y sus reformas, para que se le dé la facultad de destinar recursos para la investigación y posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas no convencionales, renovables y limpias.
Se intensifica el programa de inversiones para la ampliación del almacenamiento estratégico: en el plantel de Moín se construyen nuevos depósitos para gasolina súper, búnker, diésel, asfalto y gas licuado de petróleo, con una inversión de $155 millones lo que fortalece la seguridad energética de Costa Rica.
La ARESEP aprueba una nueva metodología para la fijación de los precios de los combustibles. Introdujo cambios como que los desfases tarifarios se calculan cada dos meses, y se trasladan al precio final cada cuatro meses, antes se hacía semestralmente. En la determinación de las variables que componen el precio de venta, se incorpora el balance de costos y gastos y el diferencial por costo de importación que se calcula a partir de lo facturado y no del precio de referencia como se hacía antes.
Se consolida el «Programa Caminos para el Desarrollo», mediante una adecuada coordinación con el equipo de trabajo de los departamentos de: Ingeniería, Administración Servicios Generales, Mantenimiento de Operaciones, Distribución y Ventas, así como el de Facturación. Con este programa se administra el aporte en asfalto y emulsión asfáltica que brinda RECOPE a las municipalidades, para mejorar la infraestructura vial cantonal o la entrega de equipos de cómputo y otros materiales en desuso, a centros educativos, a través de la juntas de educación y juntas administrativas.