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definida, está regulado en esos
reglamentos. Por su parte las
especificaciones
nacionales,
que van un poco más allá de las
centroamericanas, se basan
en la norma ASTM D 4814-
00:
“Standard Specification for
Automotive Spark-Ignition Engine
Fuel”.
(Especificación Estándar para
Combustible de Automotores
con Máquina de Ignición por
Chispa) y es una norma de
referencia mundial en cuanto a
especificaciones de calidad de los
combustibles.
En el caso de los últimos
hechos acontecidos a raíz del
uso del aditivo MMT por dos
proveedores
de
gasolina,
si bien los reglamentos no
establecen regulación alguna al
respecto, los contratos firmados
entre RECOPE y los suplidores
solicitaban informar cuando se
agregara al combustible cualquier
aditivo, pero estos proveedores
omitieron informar sobre la
adición del MMT empleado para
mejorar el octanaje, por lo que
se gestionaron los reclamos
respectivos.
De acuerdo con los Reglamentos
Centroamericanos,
no
había
ninguna razón para determinar
el contenido de manganeso o
MMT, así que no fue resultado de
negligencia, omisión o que no
se ejerciera el control de calidad
esperado por el consumidor de
parte del sistema de Control de
Calidad de RECOPE.