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Hostigamiento sexual

Para interponer una denuncia puede escribir al correo: denunciashostigamiento@recope.go.cr

Objetivo:

El objetivo de este reglamento es establecer las normas y procedimientos para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las personas, en el ámbito del trabajo en la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (en adelante denominada RECOPE S.A.) en apego a la Ley 7476, del 3 de febrero de 1995, así como la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 6.

¿Pero qué es hostigamiento sexual?

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7476, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe de manera reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

  1. Condiciones materiales de empleo
  2. Desempeño y cumplimiento laboral
  3. Estado general de bienestar personal

También se considerará hostigamiento sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la presunta víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Comportamiento de hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual podría manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

  1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
  2. Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo actual o futura, de quien la reciba.
  3. Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.
  4. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.
  5. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles o con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, para quien las reciba.
  6. Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los recibe.

Denuncia:

La denuncia que inicia el procedimiento deberá presentarse por la persona que considere ser víctima de hostigamiento sexual en el ámbito de trabajo, al correo electrónico: denunciashostigamiento@recope.go.cr

Esta denuncia deberá de contener lo siguiente:

  1. Nombre completo, calidades terminal o centro de trabajo de la persona denunciante y denunciada, cuando sea de su conocimiento.
  2. Identificación precisa de la relación laboral, de servicios, comercial o interpersonal con la persona denunciada, cuando sea de conocimiento de la denunciante.
  3. Descripción clara, detallada y en orden cronológico de los hechos que podrían constituir hostigamiento sexual, con mención aproximada de la fecha, lugar y modo en que ocurrieron.
  4. De contar con ellos, enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia y su relación con los hechos.
  5. Señalamiento de un medio electrónico para atender notificaciones.
  6. Lugar y fecha de la denuncia.
  7. Firma de denunciante.
La falta de alguno de estos requisitos no será causal para el rechazo ad-portas del procedimiento.
RECOPE

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